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Tratado de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas

Ir a Tratado de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas 29 julio 2016

En junio de 2015, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó la resolución 26/9 sobre la elaboración de “un instrumento jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales y otras empresas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Se trata de un enorme avance en el Derecho Internacional ya que podría mejorar la protección plena de los Derechos Humanos frente a las grandes corporaciones. No obstante, se ha podido observar cómo durante los últimos meses, las diferentes instituciones de la Unión Europea, lejos de adoptar una actitud positiva para la puesta en marcha del Tratado, han ralentizado enormemente el proceso y la actuación del Gobierno de España al respecto ha sido muy escasa.

Un instrumento como éste supone un excepcional avance para luchar contra la impunidad que gozan las grandes corporaciones a la hora de atentar contra los Derechos Humanos, ya que, entre otros, garantizaría acceso a la justicia a las víctimas de acosos. Esto restablecería en cierta manera el equilibrio frente al contexto actual de enorme vacío legal en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la inmensa cantidad de mecanismos de arbitraje a favor de las empresas.

No obstante, desde la resolución en 2014 se ha podido percibir por un lado la falta de cooperación entre los países miembros de la UE, la muy escasa profundización en el proceso de realización del Tratado por parte de las instituciones de la Unión, y la actuación prácticamente nula por parte del Gobierno de España.

Por un lado, el Parlamento Europeo ha pedido que se añada un epígrafe en el que se especifique que el Tratado no hace distinción entre empresas transnacionales y pequeñas y medianas empresas; es decir, se opone a que el Tratado se consolide como un Tratado de Derechos Humanos dirigido específicamente a las grandes corporaciones. Esto carece de sentido ya que el Tratado busca justamente reajustar el desequilibrio actual, en el que existen multitud de instrumentos que protegen a las grandes empresas y muy pocos que protegen a los DDHH frente a ellas. Las grandes corporaciones son las que tienen mayores impactos negativos en los derechos humanos gracias a su capacidad de evadir los controles (por poder económico, financiero y político, su versatilidad económica y jurídica y por la evasión constante de leyes y regulaciones nacionales e internacionales), por lo que tiene sentido que un Tratado como este se dirija a este tipo de empresas.

Por otro lado, el Consejo Europeo publicó el pasado 20 de junio sus conclusiones acerca del borrador del tratado. En estas conclusiones se incluye sólo el apoyo del Consejo a los “Guiding Principles”, es decir, defienden tan sólo los principios rectores que no son obligatorios y por lo tanto no al Tratado de carácter vinculante. Sobra decir que esto se aleja enormemente del tipo de Tratado que la sociedad internacional necesita en la actualidad, ya que no garantiza de ninguna forma su cumplimiento. Los Derechos Humanos deberían ser de obligado cumplimiento para todos los actores del sistema internacional con Tratados que lo garanticen, y no simples recomendaciones.

Por último, se sigue esperando un posicionamiento por parte del Gobierno de España que apoye plenamente el Tratado vinculante, ya que hasta la fecha, su actividad al respecto ha sido prácticamente nula.

La actitud, tanto de la Unión Europea como del gobierno de España debe cambiar de rumbo de forma urgente y permitir que se agilice el proceso de creación del Tratado. La Unión Europea debe de dejar de suponer una barrera para que salga adelante un instrumento tan necesario para la defensa de los Derechos Humanos en la actualidad.

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