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Las organizaciones ecologistas alertamos de los riesgos de la posible modificación de la ley de suelo

Ir a Las organizaciones ecologistas alertamos de los riesgos de la posible modificación de la ley de suelo 8 julio 2021

El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana recupera un proyecto legislativo que pondría trabas a la acción pública en materia urbanística y blindaría los planes contra posibles recursos judiciales.

El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana ha abierto a consulta pública previa un anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (aprobada por RDL 7/2015), con la intención declarada de “reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la planificación territorial y urbanística”.

Las organizaciones ambientales , WWF, SEO/BirdLife, Greenpeace, Ecologistas en Acción y Amigos de la Tierra, consideramos que el efecto sería el contrario ya que esta modificación dificultaría que los planes urbanísticos cumpliesen con las determinaciones exigidas en materia de medio ambiente y social.

Aunque no se conoce el texto articulado que da lugar a la consulta pública, tanto el diagnóstico como los objetivos y las propuestas son idénticos a la ley que impulsó el Partido Popular (PP) siendo Íñigo de la Serna titular del Ministerio de Fomento. Conviene recordar que de la Serna llegó al ministerio al tiempo que se dictaba una sentencia del Tribunal Supremo que anulaba el PGOU de Santander, ciudad de la que fue alcalde, por no tener garantizada el agua para abastecer a la nueva población. Con la reforma que pretendía, y que ahora retoma el ministro Ábalos, ese plan general no se hubiera anulado a pesar de sus graves deficiencias.

Error de diagnóstico

La propuesta para modificar la ley de suelo parte de un diagnóstico erróneo. Esto impide que los cambios que se propongan puedan solucionar los problemas de la planificación urbanística. Efectivamente, para el Ministerio el problema radica en que “en los últimos años han proliferado en España (…) las anulaciones de pleno de derecho de instrumentos de planificación territorial y urbanística, aun en supuestos de deficiencias de carácter meramente formal, derivadas de su consideración como normas de naturaleza reglamentaria que, en consecuencia, y por ello, no admiten convalidación”. Por ello dicen que “resulta preciso dotar a los planes de ordenación territorial y urbanística de la estabilidad, certeza y seguridad jurídica que demandan en su defensa de los intereses generales”. Y plantean dos tipos de medidas: “Las relacionadas con la naturaleza de los instrumentos de planificación y de los efectos que tiene su anulación y las de carácter procesal, que tratan de evitar consecuencias anulatorias desproporcionadas”.

A las organizaciones nos resulta llamativo que en ningún momento se analice por qué los tribunales anulan los planes. Y aquí la respuesta es evidente: porque los planificadores vulneran la legalidad. Si los planes fueran escrupulosos con el cumplimiento de la ley, tanto en su tramitación como en su redacción, ni los recurrentes ni los tribunales encontrarían motivos para anularlos. Consideramos que “la realidad es que se plantean planes insostenibles, tremendamente impactantes y sobredimensionados, ignorando la protección del litoral, del dominio público hidráulico o de los espacios protegidos; se omiten o ignoran informes sectoriales llamados a asegurar la protección ambiental, la igualdad de género, los derechos de la infancia, la disponibilidad de agua para atender a la nueva población, y no se garantiza el respeto las reservas de suelo protegido y que el plan sea económicamente viable y sostenible, o que su aprobación no implique cargas inasumibles para las arcas públicas. Son estos motivos los que hacen que los tribunales declaren nulos (ilegales) los planes urbanísticos”.

Para evitar la anulación de los planes, el ministerio contempla permitir la convalidación de las omisiones de los informes sectoriales, lo que tendría un efecto perverso. Efectivamente, si un plan se mantiene aunque falten estos informes, obligaría a redactarlos a posteriori, pero sin ninguna posibilidad de incidir sobre el modelo urbano proyectado. O lo que es peor, si esos informes constatan que el planeamiento es contrario a los intereses que consagran y ya se ha ejecutado, ¿dónde quedaría la seguridad jurídica y la defensa de los intereses generales? En definitiva, una modificación legal como la que se está planteando convertiría esos informes sectoriales en papel mojado.

La ciudadanía quedaría fuera

Las organizaciones señalamos que con la reforma procesal también se limitará el que los planes urbanísticos puedan ser recurridos por buena parte de la ciudadanía. Ese control ciudadano del urbanismo es una máxima de nuestro ordenamiento, incluso desde tiempos de la dictadura franquista (la acción pública urbanística la introdujo la Ley de 12 de mayo de 1956 sobre régimen del suelo y ordenación urbana como un instrumento para “incentivar la defensa del régimen urbanístico, propiciando su observancia”).

Pero el cambio previsto limitaría la acción popular a grupos con más de dos años de antigüedad que cumplan de manera activa sus fines estatutarios de defensa del territorio, el urbanismo o el medio ambiente. De este modo, se impedirá participar en estos procedimientos al común de los ciudadanos o a las plataformas de oposición a planes o proyectos urbanísticos.

Posibles soluciones

Las organizaciones ecologistas reivindicamos que la acción popular contribuya a una mejor administración de lo público, así como que se revise en los tribunales la legalidad en cuanto al fondo y las formas de los instrumentos de planeamiento, garantizando el acierto, transparencia y legalidad del proceso de planificación y transformación del territorio.

Por tanto, las organizaciones reclamamos a la administración que se centre en poner las herramientas necesarias para que los ayuntamientos mejoren la calidad de los planes así como de las tramitaciones administrativas para que no incumplan la legislación vigente. Para ello, no hace falta modificar ninguna ley, solo dotar de manuales, de medios y de acompañamiento a las corporaciones locales.

Por otra parte, el Gobierno debe contemplar la posibilidad de no permitir la ejecución de planes hasta que no estén consolidados con el objeto de evitar tanto hechos consumados como inseguridades jurídicas en caso de una anulación del plan por un tribunal.

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